Procedimientos Voluntarios en el Proceso Judicial según el COGEP

Autor

|

On:

|

Dentro de un proceso judicial se puede encontrar el procedimiento, según Calamandrei citado en el Manual de Derecho Procesal Civil 2 menciona que “el procedimiento nos indica el cómo, cuándo, dónde y quiénes realizan los actos procesales” (Medina Díaz, 2021) en el que nos dice que el procedimiento tiene ciertos parámetros específicos para realizar los actos procesales y de esa forma se puede sustanciar la causa.

Uno de los procesos que valida la norma es el Procedimiento Voluntario que basa su funcionamiento en la resolución de casos legislativos que se plantean bajo la premisa de acuerdo de las partes, situación que favorece el correcto desempeño del proceso judicial de manera ágil, rápida y eficiente solicitudes que no tendrían mayor complejidad y que deben ser aprobadas por un juez competente sin dilaciones.

“Los procedimientos voluntarios son aquellos cuyo objeto está constituido por una solicitud procesal no contenciosa en cuya virtud se reclama, ante un órgano judicial y en interés del propio solicitante, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica privada. Este procedimiento se presenta como una herramienta de ágil empleo en la administración de justicia. Permite resolver sin mayor dilación, básicamente, requerimientos que los sujetos procesales, en esta oportunidad ambos de forma activa, tienen por plantear ante la autoridad judicial competente para la formalización de su conjunta voluntad y creación de los efectos legales deseados por todos los intervinientes. (Zarate, J. 2020)”.

Dentro del procedimiento voluntario existen dos opciones para que se pueda presentar:

  1. Debe existir la voluntad de las partes
  2. La necesidad de un reconocimiento judicial

En el primer punto: la voluntad de las partes es muy valiosa, porque si existe la disposición de las partes para la resolución de un posible conflicto, en este procedimiento voluntario se puede observar que no es litigioso, no es controvertido, es decir que hay un acuerdo de una, dos o más personas en la que finalmente con este compromiso sólo concurren ante él juez para que ejecute efectivamente ese derecho o que determinada situación jurídica se declare como tal, por ejemplo en el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges que tienen hijos que pueden ser niños, niñas o adolescentes que necesiten la regularización de los 3 elementos ineludibles para solventar este tipo de procedimientos como son alimentos, visita y tenencia, con un arreglo previo a la declaratoria del divorcio de mutuo, reconocido judicialmente por medio de procedimiento voluntario.

El segundo punto es la necesidad de un reconocimiento judicial, en el momento que se realiza o ejecuta un determinado acto jurídico, este debe ser declarado en una resolución o sentencia por medio de un juez, caso contrario no tiene validez, entonces en estos procedimientos voluntarios existe la necesidad de concurrir ante un juez para que él con su competencia lo reconozca y pueda declarar aquello, como por ejemplo, la aceptación de una consignación de un determinado valor y que el acreedor no se lo ha recibido, este deudor va donde el juez quien es la autoridad competente para recibir ese valor y aceptarlo a nombre del acreedor o como en el ejemplo anterior, en que los cónyuges están a favor del divorcio, acordando por anticipado las regulaciones en torno a alimentos, visitas y tenencias, se establece la necesidad de un reconocimiento judicial, porque caso contrario el acto jurídico no tiene validez.

Según el Art. 334 del COGEP en las Reglas Generales menciona a la procedencia y estipula lo siguiente:

“…Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes:

1. Pago por consignación.

2. Rendición de cuentas,

3. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, cuando haya hijos dependientes y que su situación en cuanto a tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resuelta previamente.

4. Inventario, en los casos previstos en este capítulo.

5. Nota: Numeral derogado por artículo 60 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 517 de 26 de junio del 2019.

6. Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda.

También se sustanciarán por el procedimiento previsto en esta Sección los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.

Nota: Numeral 3 sustituido por artículo 59 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento

517 de 26 de junio del 2019” (Asamblea N., 2018).

Las causas que se pueden ventilar por este procedimiento son las mencionadas en la cita precedente, una vez que se presenta esa solicitud el juez la califica y de admitir la orden asisten todas las personas que pudieran tener interés en ese proceso o en el resultado de ese proceso, una vez que consta en el expediente de la situación de todas las partes procesales el tribunal convoca a una audiencia para que se celebre y en esa audiencia el juez va a autorizar o no va a autorizar dicha solicitud.

Estos temas que se pueden postular por medio de procedimiento voluntario a efecto de que los demandantes puedan solicitar al juez de que efectivamente se dé trámite con el antecedente del acuerdo previo, de la voluntad de las partes y cuando hay una necesidad de un reconocimiento judicial.

Para que se dé curso al proceso, cuando se habla de demanda se transforma prácticamente en una petición ya que no se presenta litigio, según el Art. 335 se da inicio por medio de solicitud que tiene que tener los mismos requisitos de la demanda, en la que el juez si la admite dispone la citación a todas las partes en un término que puede ser entre 10 a 20 días (Asamblea N., 2018), si bien es cierto los concurrentes hacen un requerimiento sencillo se requiere que se planteen los mismos requisitos que se plasman en la demanda para guardar una cierta conformidad y que sea un poco transversal entre todos los tiempos del proceso.

El Art. 332 numeral 7 del COGEP menciona que en el caso de que se presente oposición a este tipo de procedimientos el mismo se cambia procedimiento sumario es decir si es que por ejemplo existe una controversia en el que los concurrentes estaban totalmente de acuerdo, presentaron una demanda postulada en procedimiento voluntario y resulta que una vez postulada una de las partes en el procedimiento se encuentra disconforme y entra en controversia no se puede tramitar el procedimiento voluntario y en caso de que exista oposición pues se cambia al procedimiento sumario.

Lo que se debe acotar es que el procedimiento voluntario está vinculado con el procedimiento sumario porque todas las incidencias que se presenten en el procedimiento voluntario se van a tramitar vía sumaria. En este caso no se espera contestación pues se habla de que es voluntario pero sí hubiera oposición se debe cumplir con los mismos requisitos de la contestación a la demanda según el Art. 336 COGEP y también existe la posibilidad de que el juez si considera que esa oposición no tiene fundamento, pues el juez la inadmite de plano y se puede dar de manera oportuna la sustanciación del procedimiento porque si es que hay oposición se considerarán otras particularidades que implicarían este cambio a procedimiento sumario, luego está la calificación probatoria, la actuación de esta parte del proceso tiene una sola audiencia al igual que en el sumario, luego se da la resolución, a pesar de ser un procedimiento voluntario también existe la posibilidad de recursos si no se está de acuerdo con la decisión judicial pues cabe la apelación de la providencia, antes de la convocatoria de la audiencia no se puede oponer a un proceso que no ha iniciado y que no ha sido admitido, se debe esperar a que admitan la solicitud para entender que ha comenzado a correr el lapso para formular oposición y que una vez que se admite la oposición porque también se puede inadmitir si carece de fundamento, en el caso que sea positiva la admisión y que hay elementos suficientes para admitirla, se abre un período de 15 días para que las partes formulen con su prueba y alegatos y luego se celebra esa audiencia sumaria.

Con relación a la forma de tramitar la audiencia única se menciona que tiene dos fases la primera en la cual se presenta la fase de saneamiento y el objeto de la resolución es decir el objeto de la controversia y en el caso de los procedimientos voluntarios como no hay controversia, se va a encontrar un peticionario y los concurrentes como parte procesal quienes van a hacer sus alegaciones sobre un evento determinado, podría presentarse alguna situación que implique la nulidad en el caso que se omita citar a una de las partes interesadas o que el caso requiera saneamiento, de esta manera el juez va a resolver sobre este tema de saneamiento y va a determinar el objeto de la controversia que básicamente sería el objeto de la resolución o de aquellas cuestiones que se postulen ante el juzgador.

Luego se encuentra el anuncio de prueba en el que el peticionario y los concurrentes como la parte procesal van a hacer el anuncio respectivo y el juez va a calificar si es que efectivamente da paso o no a esas pruebas a efecto de que se determine cierta situación jurídica o se declare en derecho y en esta segunda fase de la audiencia única se disponen los alegatos iniciales y de exposición del orden en que se practicarán las pruebas, luego los concurrentes como parte procesal exponen sus posiciones y  la forma en la que van a actuar postulando sus pruebas que han sido previamente calificadas y admitidas para actuación posteriormente se presentan las pruebas en el orden que los jueces determinen con los concurrentes, el juez va a decidir por su parte en qué orden van a actuar cada uno de los concurrentes en el proceso voluntario para que puedan actuar sus pruebas, luego se presentan los alegatos finales en el que el peticionario así como los concurrentes exponen su posición final con todas aquellas pruebas actuadas y finalmente se emite la resolución oral en la que el juez acepta o rechaza la petición.

Según el Art. 247 numeral 3 del COGEP, no cabe la declaratoria de abandono, misma que tiene por finalidad cerrar aquellos procesos en los cuales no se ha advertido que exista un impulso procesal, es decir un interés real de las partes en promover el proceso en este tipo de procedimientos. No se declara abandono porque se busca disminuir la cantidad de litigios que se tienen pendientes de tramitación, pero al ser un procedimiento voluntario pues no necesariamente existe controversia y se entendería que no habría abandono.

Como aporte personal se puede mencionar que la voluntad de las partes es algo complejo que se puede llevar a cabo cuando dos personas tienen una buena comunicación, es importante mencionar que además de estos problemas se podría llevar a cabo una acción de mediación y si no el juez aceptará o no dando paso a la resolución en el caso de ser positivo o al procedimiento sumario si la resolución es negativa.

En la rendición de cuentas, el Art. 339 COGEP mencions que la persona que administra bienes que no le pertenecen, que pueden ser corporales o incorporales debe realizar el proceso de rendición de cuentas dentro de los períodos convenidos, en el caso que el administrador se oponga se realizará como en el resto de casos en procedimiento sumario.

Art. 247.-Improcedencia del abandono. No cabe el abandono en los siguientes casos:

1. En las causas en las que estén involucrados los derechos de las niñas, niños y adolescentes, incapaces, adultos mayores y personas con discapacidad.

2. En las causas en las que estén involucrados derechos laborales de los trabajadores.

3. En los procesos de carácter voluntario.

4. En las acciones subjetivas contenciosas administrativas. (Asamblea N., 2018)

Sobre el pago por consignación, este se menciona en el Art. 338 con la presencia de los implicados quienes serán el acreedor y el deudor, en donde el acreedor recibirá la cosa ofrecida y que previamente habrá entregado al juez encargado de la causa. Según Caín (s.n, 2021), menciona que se debe realizar un depósito judicial por parte del deudor para que su obligación quede extinguida o liquidada, al ser voluntario se entiende convenida, pero si el acreedor no acepta en el tribunal establecido, se derivaría en el incumplimiento de la obligación por pate del deudor, cabe la declaratoria en mora y la aplicación de los intereses moratorios.

Cuando se presenta un divorcio o terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento se remite al Art. 340 del COGEP en el que se menciona que uno de los requisitos para que proceda es que debe haber hijos dependientes y como se dijo en los párrafos anteriores en el ejemplo, si no se llega a formalizar el acuerdo que motivó el procedimiento voluntario, se efectuará un procedimiento sumario.

El inventario se estipula en el Art. 341 del COGEP, será solicitado por la persona que tenga o presuma tener derecho sobre ciertos bienes de los cuales solicitará el inventario, para esto y luego de la aceptación de la causa, el juzgador designará a un perito para que realice el inventario en presencia de los concurrentes.

En torno al tema, mi aporte es que el procedimiento voluntario es una pretensión ideal en un mundo muy complejo, en donde la normalidad se centra en las disparidades y los conflictos, pero teniendo en cuenta que la necesidad de reconocimiento judicial es uno de los elementos, su utilización y funcionamiento es aplicable.

Otro de los elementos que se pueden destacar es que el objetivo es la resolución rápida y eficiente ante el órgano judicial en la que el peticionario mirando su beneficio o la pronta solución y dictamen de la resolución de un caso que no presenta un posible conflicto.

Bibliografía

Medina Díaz, A. (2021). EL PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (REGLAS GENERALES Y CLASES DE PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO). Clase Magistral. Loja: UTPL.

Asamblea N. (2018). CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

s.n. (22 de mayo de 2021). PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Obtenido de Derecho Procesal Civil 2: https://utpl.instructure.com/courses/31569/files/5520441/download