La ejecución de un delito no ocurre de manera instantánea, sino que se desarrolla a través de un proceso sistemático conocido en la antigüedad como el “camino del delito” o “Iter criminis”. Este proceso se divide en varias fases que abarcan desde la concepción de la idea hasta la consumación del delito y, en ocasiones, etapas posteriores en las que pueden aplicarse ciertos privilegios al autor del delito.
El Iter criminis se compone de dos fases principales:
Fase interna
La fase interna se relaciona con la mente del sujeto activo y abarca las resoluciones manifestadas, como señala Jiménez de Asúa. Este es un tema controversial, ya que la ley penal generalmente sanciona solo los actos y no los pensamientos. Sin embargo, en el Código Penal ecuatoriano, se sanciona la difusión de propaganda, noticias o informaciones destinadas a alterar el orden público o el honor nacional, así como sermones que pretenden desprestigiar a la autoridad.
Resoluciones manifestadas
Estas incluyen acciones verbales y no materiales, como la proposición (proponer cometer un delito) y la conspiración (acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito).
Fase externa
La fase externa se manifiesta en actos preparatorios y de ejecución. Los actos preparatorios generalmente no son punibles porque no constituyen una amenaza directa al bien jurídico protegido. Estos pueden incluir la adquisición de medios e instrumentos. Por otro lado, los actos de ejecución son punibles, especialmente si empiezan con una tentativa que afecta a un bien ajeno.
Para distinguir entre actos de preparación y de ejecución, se han propuesto varias teorías:
- Eliminación de la distinción entre preparación y ejecución.
- Univocidad como criterio de distinción: El acto puede ser equívoco o unívoco.
- Realización del tipo descrito por la ley: Los actos de ejecución comienzan cuando se realiza el tipo penal descrito por la ley.
Diferencias entre tentativa y delito frustrado
Tentativa | Delito frustrado |
---|---|
El sujeto inicia la ejecución de un delito. | El acto se ejecuta de forma completa. |
Interrupción de la ejecución. | El resultado no se produce. |
La interrupción puede ser por causas o accidentes ajenos a la voluntad del sujeto activo. | Causas o accidentes ajenos a la voluntad del sujeto activo. |
Cuadro 1: Diferencias entre tentativa y delito frustrado
Fuente: autora
Para alegar tentativa según el Código Penal ecuatoriano, deben cumplirse ciertos elementos, como la idoneidad de los actos realizados, actos conducentes de modo inequívoco, la realización de un delito y la no consumación de la acción por causas ajenas a la voluntad del agente.
La tentativa tiene una pena inferior que el delito consumado, dependiendo del peligro que corre el sujeto pasivo y los antecedentes del acusado. No hay sanción para la tentativa en contravenciones, delitos culposos o preterintencionales, pero sí se acepta la tentativa en delitos con dolo eventual.
Desistimiento y arrepentimiento eficaz
El desistimiento se produce cuando el sujeto activo interrumpe voluntariamente el acto, y el arrepentimiento eficaz ocurre cuando el agente evita voluntariamente que se produzca el acto.
Consumación del delito
Cuando el delito alcanza su perfección jurídica, se considera consumado, y el Iter criminis concluye. Esto puede analizarse desde el punto de vista formal (el acto corresponde al descrito en la ley) y material (produce la lesión efectiva del bien jurídico protegido).
Finalmente, se habla de delito agotado cuando se han producido todos los efectos dañosos que buscaba el agente.
🌐 Fuentes
- slideshare.net – ITER CRIMINIS.pdf PRACTICA FORENSE DE CRIMINOLOGIA
- sciencedirect.com – Criminal Process
- latrobe.libguides.com – Criminology and Legal Studies
- blogs.ucjc.edu – Blog de Criminología – Iter Criminis
- cliffsnotes.com – The Process of Criminal Justice
- libguides.law.ucla.edu – Legal Research: Search Techniques